Volver al inicio
Normativa

Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario

Club Deportivo ATM Trescasas. Normativa interna aplicable a jugadores, técnicos, delegados, familias y resto de miembros del Club.

Introducción

Todo el personal adscrito de una u otra forma al Club Deportivo ATM Trescasas (en adelante, el Club) cumplirá esta normativa interna. Desde la Junta Directiva queremos darte la más cordial bienvenida y desearte que tu estancia en nuestro Club sea la más larga y positiva posible, ayudándote a evolucionar en tu progresión deportiva y también en tu desarrollo personal.

Para el buen funcionamiento se ha diseñado este Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario, el cual deberás leer detenidamente y que se acepta cumplir en su totalidad mediante tu firma (y la de tu padre/madre o representante legal, para los menores de edad) en la ficha de inscripción o licencia federativa como muestra de aceptación y compromiso.

Encontrarás personas y servicios que estarán a tu disposición, que tendrás que respetar, que solicitarán el cumplimiento de tus deberes y de los cuales podrás exigir tus derechos, refrendados en este Reglamento.

El presente Reglamento es de ámbito interno y aplicable a todos los miembros del Club, independientemente del cargo que ocupen, y su normativa es aplicable a todos los equipos.

Pretende ser una herramienta de trabajo para consensuar toda una serie de actitudes y comportamientos con la finalidad de que la convivencia y la disciplina sean seña de identidad. El presente Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario podrá ser modificado previa proposición por escrito de cualquier miembro y aprobado por acuerdo de la Junta Directiva.

Generalidades

Desde el puesto que ocupes en el Club formas parte de él y has de colaborar a potenciar su buen nombre, ya sea con tus actos, con tu imagen y con tu actitud. Entre todos los miembros hemos de hacer un Club más grande cada día, más fuerte tanto a nivel deportivo como económico y social. Independientemente de cuál sea tu función, tienes que colaborar al máximo para que esto sea posible.

  • Máximo respeto a todas las personas con las que nos relacionamos: compañeros, entrenadores, jugadores, árbitros, aficionados y directivos.
  • Máximo respeto hacia nuestras instalaciones y material, ya sean propios, de otros clubes o entidades.
  • Máximo respeto a las normas y reglas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario.

Los miembros de nuestro Club han de ser humildes, profesionales, honestos y entusiastas en la labor que realicen. Han de tener unos hábitos correctos, tanto higiénicos como de alimentación y descanso. Se evitarán aquellos hábitos y actitudes que puedan perjudicar tanto a ti como a la imagen del Club. Representamos un Club y hemos de dignificar su imagen sabiendo que la imagen del Club es la nuestra.

Objetivos

  • Formación progresiva de jugadores/as en cualquier disciplina deportiva del Club: formación física, técnica, táctica y estratégica, teniendo en cuenta conceptos tan importantes como el compañerismo, respeto, educación, deportividad y buen comportamiento, tanto en los entrenamientos como en los partidos.
  • Formación progresiva de entrenadores/as para las diferentes categorías, facilitando, en todo lo posible, las ayudas necesarias para la realización de cursos de formación.
  • Creación de un ambiente agradable y disciplinado, que facilite el desarrollo de todas las actividades que se realicen dentro del Club.
  • Aumentar la masa social del Club: jugadores, familiares, amigos y simpatizantes.

Título I — Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1.1 — El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Club, dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción a la integridad y deportividad que el Club salvaguarda desde su fundación.

1.2 — Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club solo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo a través del deporte que han escogido.

1.3 — Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por la Junta Directiva, Coordinador Deportivo, Entrenadores, Delegados, Jugadores y Familiares que, basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

  • A) La formación tanto física, técnica, táctica y estratégica, como de carácter deportivo, de todos los componentes de los equipos a su cargo.
  • B) La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores en todas las categorías y edades.
  • C) La representación del Club ante las Federaciones correspondientes y otros organismos.
  • D) Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.

1.4 — Todas las personas adscritas al Club de una u otra forma representan al mismo en todas las actividades en que este participe y deberán mantener en todo momento un comportamiento correcto de acuerdo a las normas básicas de civismo y respeto. Del mismo modo están obligadas a conocer el presente Reglamento. Todo el personal que disponga de uniforme oficial deberá usarlo en los momentos precisos y según las indicaciones establecidas. La ignorancia de la normativa del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 — El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

Personal:

  • 2.2 — Los deportistas inscritos en el Club, desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
  • 2.3 — A todo el personal técnico del Club.
  • 2.4 — A todos los padres/madres de los jugadores desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicable.
  • 2.5 — Al personal auxiliar del Club.
  • 2.6 — A todas aquellas personas o entidades que, por cualquier motivo y temporalmente, formen parte del Club.

Espacial:

  • 2.7 — Cualquier instalación deportiva propia del Club u otra instalación deportiva, local, edificio, espacio o vehículo a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar sus actividades.

Temporal:

  • 2.8 — Durante el tiempo ordinario de actividades deportivas, según las previsiones del calendario deportivo.
  • 2.9 — Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión del Club.

Norma general aplicable:

2.10 — A todos los efectos, los miembros de la Junta Directiva, el Coordinador Deportivo, Entrenadores, Delegados y Jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento, y especialmente las relativas a las referidas a continuación, facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo:

  • a) El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
  • b) La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
  • c) El respeto de la imagen personal y del Club.

Título II — Composición y estructura

Capítulo I — Órganos de gobierno

Artículo 3. Estructura.

3.1 — El Club, de conformidad a lo establecido, contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

  • a) Colegiados: Junta Directiva.
  • b) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.

3.2 — Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club, como el Coordinador Deportivo, el Comité de Disciplina o la Comisión Deportiva.

Artículo 4. Principios de actuación.

4.1 — Los Órganos de Gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el proyecto del mismo con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

4.2 — Los Órganos de Gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, Coordinador Deportivo, delegados, así como a padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y evaluación.

4.3 — En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quien delegue, e integrado por el Coordinador Deportivo, dos miembros de la Junta Directiva y Secretario que dará fe.

4.4 — En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir una Comisión Deportiva a la que corresponderá, por delegación de aquella, supervisar y evaluar el proyecto deportivo velando por el cumplimiento de los objetivos y el normal desarrollo de la competición. Estará compuesta por el Presidente o persona en quien delegue, el Vicepresidente, el Coordinador Deportivo, dos miembros de la Junta Directiva, dos Entrenadores y Secretario que dará fe. Se reunirá, como mínimo, una vez al año antes del comienzo de las competiciones oficiales. Entre sus atribuciones destaca la de formar los equipos según las categorías y necesidades: hasta infantiles (incluidos) deporte formativo y social; en categorías cadetes, juveniles y senior, deporte formativo y competitivo. La composición de los equipos será exclusivamente responsabilidad y competencia de los entrenadores bajo la supervisión del Coordinador Deportivo, con la aprobación de la Comisión Deportiva.

Artículo 5. El Coordinador Deportivo

5.1 — La Junta Directiva considera la figura del Coordinador Deportivo como el máximo responsable de los aspectos deportivos. Entre sus funciones destaca la de elaborar, desarrollar y poner en práctica la planificación deportiva, que deberá tener una clara orientación educativa-formativa, con un personal docente cualificado y desarrollando una filosofía, estilo de juego y comportamiento común entre todos los equipos del Club.

5.2 — El Coordinador Deportivo es elegido o destituido por acuerdo de la Junta Directiva y nombrado o cesado por el Presidente.

5.3 — Son funciones propias del Coordinador Deportivo:

  • a) Planificar, dirigir y coordinar todas las actividades deportivas que se realizan.
  • b) Tener como objetivo fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de los jugadores del Club. Podrá ejercer simultáneamente la labor de entrenador de alguno de los equipos.
  • c) Se encargará, previa autorización de la Junta Directiva, del establecimiento de partidos amistosos durante pretemporada y periodo de vacaciones, así como de la planificación, organización y coordinación de los eventos deportivos puntuales, presentando a la Junta Directiva las necesidades de los mismos.
  • d) Estará en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de entrenadores y jugadores. Será el encargado de la evaluación, control y seguimiento de los entrenadores, orientándolos y haciendo las recomendaciones que crea necesarias. Podrá proponer a la Junta Directiva el cese del cargo de cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades.
  • e) Informar a la Junta Directiva de los aspectos deportivos y disciplinarios que afecten al Club y velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina.
  • f) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno y contribuir a la adecuación de sus contenidos, así como al Reglamento Disciplinario.
  • g) Control periódico y comunicación a la Junta Directiva del material deportivo. Realizar propuestas de mejora del funcionamiento del área deportiva.
  • h) Facultad para, de acuerdo con la Comisión Deportiva, pasar jugadores de un equipo a otro por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra, sin incumplir los reglamentos federativos.
  • i) Atender las consultas de los padres o familiares de los jugadores.
  • j) Guardar las mismas normas de respeto y compostura que cualquier otro componente del Club.
  • k) Organizar la distribución horaria en los entrenamientos, los espacios de trabajo y material, y la sustitución de entrenadores tanto en entrenamientos como en partidos oficiales.
  • l) Representar los intereses del Club en aquellos estamentos en que la Junta Directiva estime oportuno, en particular con los diferentes clubes de fútbol.
  • m) Redactar informes y memorias sobre los aspectos deportivos que lo requieran, así como de cada equipo y jugador. Elaboración de la Memoria Deportiva de cada temporada. Convocar y participar en las reuniones con entrenadores, delegados de equipo, padres y demás áreas.
  • n) Definir los objetivos junto con los entrenadores. Elaborar y presentar, cuando se requiera, los equipos planificados para la siguiente temporada a la Junta Directiva, informando de bajas y altas.
  • o) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva a las que sea convocado y a las que solicite asistir.
  • p) Para asuntos puntuales no reflejados, lo comunicará al Presidente, que determinará la persona que los realizará.

Capítulo II — Entrenadores

Artículo 6. Carácter.

6.1 — Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.

6.2 — Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Coordinador Deportivo como de la Junta Directiva.

6.3 — La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva a propuesta del Coordinador Deportivo.

Artículo 7. Derechos de los entrenadores.

  • a) A ejercer sus funciones dentro del respeto al ideario del Club en los equipos de trabajo a que se les destine.
  • b) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
  • c) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.
  • d) A utilizar los medios materiales e instalaciones que el Club pone a su disposición, con arreglo a las normas que regulen su uso.
  • e) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

Artículo 8. Deberes de los entrenadores.

  • a) Realizar la planificación deportiva de la temporada, dirigir los entrenamientos y los partidos de su equipo, coordinados con el resto de equipos, siguiendo la línea marcada por el Proyecto Deportivo del Club y las directrices del Coordinador Deportivo; proponer la plantilla.
  • b) Cumplir con competencia, escrupulosidad y puntualidad las actividades encomendadas.
  • c) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas y en aquellas a las que sea debidamente convocado.
  • d) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el ideario del Club.
  • e) Conocer y velar por el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
  • f) Mantener la disciplina del equipo, aplicando el Régimen Disciplinario del Club en el ámbito de su competencia.
  • g) Cumplir con los horarios de entrenamiento existentes.
  • h) Cuidar y responder del material utilizado para los entrenamientos y partidos de su equipo.
  • i) Cuidar de que su equipo utilice de forma adecuada las instalaciones deportivas.
  • j) Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva y la Coordinación Deportiva estimen convenientes.
  • k) No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva.
  • l) Mantener personal y deportivamente una conducta digna y respetuosa con los distintos estamentos y miembros del Club.
  • m) Ser portavoz hacia los padres de cualquier evento, reunión, etc., y mantener todas las reuniones que estimen oportunas la Coordinación Deportiva o la Junta Directiva.
  • n) Avisar con suficiente antelación cuando no se pueda asistir a un entrenamiento, partido o evento, para ser sustituido por otro entrenador o el Coordinador Deportivo.
  • o) Estar al corriente de las lesiones, enfermedades y de las condiciones físicas y anímicas que impidan al jugador rendir o acudir a entrenamientos y partidos.
  • p) No suspender o modificar horarios de entrenamientos sin el conocimiento del Coordinador Deportivo.
  • q) Realizarán unas fichas físicas y técnicas de todos los jugadores para evaluar su progresión.

Capítulo III — Delegados

Artículo 9. Carácter.

9.1 — A comienzo de cada temporada deportiva, obligatoriamente, se elegirá, a propuesta del Coordinador y con aprobación de la Junta Directiva, de entre los padres de cada equipo (principalmente) que muestren su interés, un delegado que contará, si es posible, con ficha federativa.

9.2 — Corresponde a los delegados desempeñar las siguientes funciones:

  • a) Lograr el adecuado clima de colaboración entre los padres y el entrenador del equipo.
  • b) Colaborar con el entrenador en la buena marcha del equipo, cuidando del buen estado del material del Club y sus instalaciones. Durante los desplazamientos se convierte en jefe de expedición y representante legal de los jugadores, cuidando de que estos no interfieran en las cuestiones técnicas de alineación y organización. Formará parte de las Comisiones o Comités que la Junta Directiva considere oportunas.
  • c) Apoyará en la planificación y organización de los eventos deportivos.
  • d) Transmitirá a la Junta Directiva las sugerencias, quejas, reclamaciones y observaciones de todo tipo que los padres formulen.
  • e) No utilizar el nombre del Club ni otorgarse representación en nombre del mismo sin permiso directo de la Junta Directiva.
  • f) Conocer y velar por el correcto cumplimiento de este Reglamento.
  • g) Cooperará en el reparto y control de la equipación y demás vestimenta propia del Club.
  • h) Será el encargado del control de uso de los banquillos móviles.
  • i) Será el responsable del botiquín de cada equipo, solicitando al departamento correspondiente la reposición del material necesario.
  • j) Custodiar las fichas federativas de los componentes del equipo y tener la información precisa para el buen funcionamiento de la actividad (teléfonos, jugadores, direcciones, personas de contacto, procedimientos de actuación, etc.).
  • k) Será el responsable del material del Club que se llevará a los partidos en los que su equipo actúe como visitante.
  • l) Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Capítulo IV — Delegados de campo

Artículo 10. Carácter.

10.1 — Cuando su equipo actúe como titular del terreno de juego, será el Delegado de Campo el responsable.

10.2 — Son funciones propias del Delegado de Campo:

  • a) Es el máximo responsable de la seguridad del árbitro así como de la instalación.
  • b) Comprobará que el estado de los vestuarios de los equipos y árbitros es el idóneo en cuanto a higiene y limpieza.
  • c) Acompañará al equipo visitante y al árbitro a sus respectivos vestuarios, debiendo ser afable y cordial con ellos, e indicarles que estamos a su disposición para cualquier cosa que necesiten.
  • d) Pondrá a disposición del árbitro una botella de agua y presentará las fichas de los jugadores tan pronto como le sea posible.
  • e) Proporcionará al árbitro el balón con el que se vaya a disputar el partido y al equipo visitante balones para sus ejercicios de calentamiento. Procurará que no se pierda ningún balón.
  • f) Estará a disposición del árbitro para la revisión de fichas y equipación.
  • g) Durante el encuentro estará siempre pendiente de las indicaciones del árbitro, no permitiendo que ninguna persona no autorizada esté dentro del perímetro del terreno de juego ni en la zona de vestuarios.
  • h) Una vez finalizado el encuentro deberá acompañar al árbitro desde el campo hasta el vestuario y protegerle en caso de que se produzca algún altercado, avisando, si fuera necesario, a las fuerzas de orden público.
  • i) Una vez finalizado el encuentro recogerá las fichas y el acta del partido.
  • j) Será el responsable de actualizar el marcador durante el transcurso del partido.
  • k) Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Capítulo V — Jugadores

Artículo 11. Carácter.

11.1 — El objetivo fundamental debe ser el formarse como personas en los ámbitos humanos, intelectuales, sociales, morales y deportivos a través de la práctica del fútbol, así como la creación de vínculos de amistad con los compañeros de su equipo y del resto de compañeros de otros equipos del Club. Todo jugador que forme parte de este Club debe cumplir dos requisitos: querer jugar al fútbol y tener responsabilidad para hacerlo.

Artículo 12. Relación con el Club.

12.1 — Adquiere el compromiso de acudir a los actos sociales y torneos concertados con anterioridad por el Club y deberá portar con dignidad, orgullo y respeto los uniformes institucionales en los eventos programados.

12.2 — Se pasará un reconocimiento médico, antes del comienzo de la competición, para lo cual se citará a los jugadores en fecha y lugar determinado.

12.3 — Los jugadores solamente tienen autorizada su estancia en los vestuarios y en las instalaciones deportivas durante los horarios establecidos para la realización de su actividad.

12.4 — En las instalaciones deportivas que utilice un equipo del Club, bien sean las locales o las que se usen como visitante, queda prohibido comportarse de forma inadecuada con acciones no apropiadas para el uso de esa instalación. Queda prohibido fumar, escupir, jugar con o sin balón, derramar líquidos o introducir objetos de vidrio o elementos cortantes. Del mismo modo, cada equipo se responsabilizará de que todos los elementos de las instalaciones (duchas, bancos, perchas, puertas de acceso, etc.) queden en perfectas condiciones para su posterior utilización.

12.5 — Cada equipo debe dejar el material utilizado en entrenamiento y partidos en el lugar destinado al mismo y en las condiciones óptimas para su posterior utilización.

12.6 — Todos los desperfectos causados en las instalaciones que utilice el Club, bien sean las locales o que se usen como visitante, y en el material entregado a un jugador debido a una utilización negligente, irán a cargo del causante.

12.7 — Todos los jugadores permanecen bajo la disciplina del Club y deberán cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento desde el momento de la firma de la correspondiente licencia federativa. Si cualquier jugador solicita la carta de libertad durante el periodo en vigor de la referida licencia, deberá estar al corriente de pago.

12.8 — Durante el transcurso de la estancia del jugador en el Club no está permitido participar en ninguna otra competición federada o no, ni en ninguna otra práctica deportiva, sin el consentimiento del Club.

12.9 — No entrenar ni disputar partidos sin la correspondiente ficha federativa. Durante el periodo de prueba de selección, hasta la confección de la misma, deberán poseer autorización del padre/madre o tutor, eximiendo de responsabilidad penal o civil al Club en caso de lesión u otra circunstancia.

12.10 — Con carácter general no se concederá la baja de la licencia federativa a ningún jugador una vez sea formalizada y validada. Para el estudio de casos particulares se tendrán en consideración las siguientes indicaciones:

  • En el caso de que el jugador indique que no desea seguir perteneciendo a la disciplina del Club por motivos personales, se procederá a darlo de baja en los registros manteniendo la ficha federativa en vigor hasta la extinción del periodo por el que fue firmada.
  • En el caso de que el jugador indique que no desea seguir perteneciendo a la disciplina del Club por haber recibido oferta de otra entidad deportiva, y siempre que se presente solicitud por escrito de la entidad solicitante, se tendrá en consideración:
    • a) Si es por una entidad deportiva con la que durante la temporada de referencia nuestro Club dispute competición oficial, no será concedida.
    • b) Si es por una entidad deportiva de categoría superior, se estará a los acuerdos que se establezcan entre las dos entidades.
  • Si un jugador se incorporase una vez iniciada la temporada deberá abonar:
    • a) Desde el inicio de temporada hasta el cuarto mes de competición: el 100% de la cuota.
    • b) Entre el cuarto y el séptimo mes incluido de temporada: el 50% de la cuota.
    • c) A partir del séptimo mes y hasta final de temporada: el 25% de la cuota.

Artículo 13. Derechos de los jugadores.

  • a) Derecho a la protección de su intimidad.
  • b) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  • c) Igualdad de oportunidades en el acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o aptitudes para el deporte.
  • d) El Club se compromete a facilitar: un entrenador por equipo, instalaciones deportivas adecuadas, material deportivo, equipamiento dado por el Club y disponible para comprar en el propio Club o en tiendas concertadas, un horario de entrenamiento, participación de los equipos en competiciones oficiales, la enseñanza de la disciplina deportiva y la debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.
  • e) Derecho a que se respete su integridad física, moral y dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
  • f) Derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de capitanes de cada uno de los diferentes equipos. Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los jugadores establecidos en la presente normativa interna.

Artículo 14. Deberes de los jugadores.

14.1 — Durante los entrenamientos los jugadores tienen los siguientes deberes:

  • a) Queda totalmente prohibido la utilización de cámaras o teléfono móvil en el interior de los vestuarios, a fin de proteger la intimidad personal de cada jugador.
  • b) Observar las más comunes normas de higiene y salud.
  • c) Obligado cumplimiento de la utilización de la ropa adecuada y designada por el Club.
  • d) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos.
  • e) Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
  • f) Nadie puede empezar o irse de un entrenamiento sin el consentimiento del entrenador.
  • g) Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto. Ayudar con el material al inicio y final del entrenamiento si fuera necesario.
  • h) Durante la sesión de entrenamiento no se puede llevar reloj, pendientes, piercings u otros elementos que puedan ocasionar daño a uno mismo o a un compañero.
  • i) Se mantendrá una relación correcta y cordial con los compañeros, ya que todos forman parte del mismo equipo y del mismo Club.
  • j) No utilizar un vocabulario soez o malsonante en los entrenamientos.
  • k) Acatar con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera estar sometido.
  • l) La relación con los entrenadores, al igual que con el resto del personal del Club, estará basada en la educación y el respeto, saludándolos tanto a la llegada como cuando se van del campo.
  • m) Asumir respetuosamente las consignas e indicaciones de los entrenadores, acudiendo rápido a su llamada y dejando inmediatamente cualquier actividad que se esté desarrollando.
  • n) El jugador estará dispuesto en todo momento a formar parte de otro equipo de la entidad, transitoria o definitivamente, si así lo decide la Comisión Deportiva.
  • o) Si por cualquier motivo no se puede acudir al entrenamiento, se deberá comunicar con suficiente antelación al entrenador.
  • p) Comunicar al entrenador las lesiones, enfermedades y condiciones físicas y anímicas que impidan rendir o acudir a los entrenamientos y partidos.
  • q) En caso de padecer cualquier enfermedad o sentir síntomas de la misma, molestia o dolor que impida participar del entrenamiento con normalidad, deberá comunicarlo inmediatamente al entrenador.

14.2 — Durante los partidos los jugadores tienen los siguientes deberes:

  • a) Queda totalmente prohibido la utilización de cámaras o teléfono móvil en el interior de los vestuarios, a fin de proteger la intimidad personal de cada jugador.
  • b) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva del Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo.
  • c) Asistir en las condiciones ideales para jugar al fútbol. El jugador debe cuidar su cuerpo, ya que es la herramienta de trabajo, y por ese motivo debe evitar aquellas actividades y conductas que pongan en peligro o condicionen su rendimiento deportivo.
  • d) En el caso de los partidos fuera de casa, no se permitirá ir directamente al campo sin avisar previamente al entrenador.
  • e) El comportamiento ha de ser siempre el correcto, evitando en todo momento acciones que perjudiquen la imagen del Club y la del propio jugador. Respetar a árbitros, equipo rival, aficionados y, por supuesto, a los propios compañeros.
  • f) El jugador tiene la obligación de avisar con suficiente antelación de la no asistencia al partido por causas justificadas, para permitir la convocatoria de otro jugador.
  • g) Los jugadores lesionados y los no convocados tienen, en la medida de lo posible, la obligación de asistir a los partidos que el equipo dispute.
  • h) Hay que salir perfectamente uniformados al partido. No se puede estar en el banquillo sin camiseta o quitarse esta antes de entrar al vestuario. El entrenador o el delegado facilitarán petos en caso de ser necesario.
  • i) No provocar ni responder a acciones violentas o conductas antideportivas de un contrario.
  • j) No utilizar un vocabulario soez o malsonante durante el transcurso del partido.
  • k) Todas las decisiones y órdenes que dan los entrenadores durante el transcurso de un partido han de ser respetadas. No hacer caso de orientaciones, comentarios o sugerencias que desde fuera del campo realicen personas que no son del cuerpo técnico.
  • l) Al finalizar el partido, dar la mano al árbitro y a los adversarios sea cual sea el resultado y aplaudir y agradecer el apoyo del público.
  • m) Apoyar y dar ánimos siempre a tus compañeros; nunca realizar críticas negativas del equipo, del Club o de tus compañeros.
  • n) En caso de padecer cualquier enfermedad o sentir síntomas de la misma, molestia o dolor que impida participar del partido con normalidad, deberá comunicarlo inmediatamente al entrenador.

Capítulo VI — Padres y madres

Artículo 15. Relación con el Club.

15.1 — Los padres, madres y familiares de los jugadores son una parte muy importante para el buen funcionamiento del Club. Su ayuda y colaboración facilitará la buena marcha de los diferentes equipos. La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres, madres o tutores legales del menor de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario, así como el compromiso de procurar que sus hijos las respeten.

15.2 — A principio de cada temporada se facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que se les soliciten, adquiriendo el Club el compromiso de no facilitarlos a terceras personas sin la debida autorización.

15.3 — A través de la ficha de inscripción o la firma de la licencia federativa se autoriza al Club a publicar en su página web, Facebook, Instagram o cualquier otro medio cualquier imagen o fotografía sin ánimo de lucro y solo a efectos deportivos hacia los medios de comunicación y de interés público en general, así como al uso del nombre del jugador en listados de formación de equipos o eventos especiales.

15.4 — Se comprometerán a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos. El no cumplimiento de cualquiera de estos pagos supondrá la retirada de la ficha por parte de la Junta Directiva hasta el cumplimiento de las obligaciones.

15.5 — Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos. Podrán solicitar entrevistas a través de su delegado con el entrenador o Coordinador Deportivo para aclarar cualquier aspecto relacionado con sus hijos, en el horario establecido para atención interna, y podrán hacer sugerencias y aportaciones positivas orientadas a la mejora del funcionamiento del Club.

15.6 — Los padres/madres tienen prohibido el acceso a los vestuarios y deberán aceptar las decisiones tomadas por los entrenadores y Coordinador Deportivo que afecten al ámbito deportivo. Cualquier duda o consideración será atendida por el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva.

15.7 — Se deberá evitar realizar comentarios técnico-tácticos a los entrenadores y jugadores tanto en los partidos como en los entrenamientos, y siendo modelo y referente importante para los jugadores, no hacer comentarios que menosprecien o ridiculicen la dignidad e integridad de las personas.

15.8 — Se comprometen a llevar puntualmente a sus hijos a entrenamientos y eventos cívicos y deportivos programados por el Club, y asistirán a las reuniones establecidas. De igual forma, procurarán, en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos.

15.9 — Los familiares de los jugadores son responsables de sus actos, de tal manera que si como consecuencia de los mismos se ocasionaran incidentes que determinaran la imposición de sanción económica al Club por parte de cualquier organismo federativo, u otro de carácter público o privado, deberán asumir y abonar al Club el importe de la sanción impuesta.

15.10 — Velarán por el cumplimiento activo del presente Reglamento en todos los niveles de su área, siendo conscientes de que el incumplimiento del mismo, como quiera que supone el no acatamiento de las normas, puede suponer la expulsión de su hijo del Club.

Título III — Régimen Disciplinario

Capítulo I — Jugadores

Artículo 16. Definición.

16.1 — La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club. Los miembros de la Junta Directiva en general y el Coordinador Deportivo y los Entrenadores en particular pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa mediante el contacto y la colaboración constante.

16.2 — Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo.

Artículo 17. Infracciones.

17.1 — Las faltas podrán ser: leves, graves o muy graves.

17.2 — Son faltas leves:

  • a) Las faltas injustificadas de puntualidad.
  • b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a entrenamientos y partidos.
  • c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
  • d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
  • e) No acudir a entrenamientos y partidos con la indumentaria oficial del Club.
  • f) La falta de respeto o desconsideración hacia compañeros, entrenador, árbitro, contrarios, público o cualquier persona relacionada con la actividad que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos.
  • g) El mal uso del material del Club o de las instalaciones donde este realice sus actividades.
  • h) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
  • i) Tarjetas amarillas injustificadas, vestimenta inadecuada, hábitos higiénicos inadecuados.
  • j) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  • k) Otras que los Entrenadores, el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva consideren como leves.

17.3 — Son faltas graves:

  • a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  • b) La acumulación de tres faltas leves.
  • c) La reiterada y continua falta de respeto hacia compañeros, entrenadores, árbitros, contrarios, público o cualquier otra persona relacionada con la actividad que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos.
  • d) Causar por uso indebido daños graves a objetos del Club o a las instalaciones donde este realice sus actividades.
  • e) No acudir a una convocatoria de un equipo de cualquier categoría cuando el jugador no pertenezca a la misma, pero que por causas especiales y justificadas sea necesaria su presencia.
  • f) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  • g) La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  • h) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  • i) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
  • j) Otras que los Entrenadores, el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva consideren como graves.

17.4 — Son faltas muy graves:

  • a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
  • b) La acumulación de tres faltas graves.
  • c) Tarjetas rojas injustificadas (agresión).
  • d) La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  • e) El incumplimiento de los acuerdos de sanción impuestos por el órgano correspondiente.
  • f) Otras que los entrenadores, el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva consideren como muy graves.

Artículo 18. Sanciones.

18.1 — Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones.

18.2 — Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  • a) Amonestación privada.
  • b) Amonestación por escrito cursada por el Coordinador Deportivo, de la que conservará copia el Delegado del equipo y que en caso de deportistas menores de edad será comunicada a los padre/madres o representante legal del menor.
  • c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación de la falta cometida.
  • d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desenvolvimiento de las actividades del Club.
  • e) Suspensión de la práctica deportiva (entrenamientos y partidos) por un período no superior a diez días, cursada por el Coordinador Deportivo y comunicada al padre/madre o representante legal del menor. La suspensión no exime de los pagos establecidos.

18.3 — Por faltas graves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  • a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del Entrenador correspondiente y cursada por el Coordinador Deportivo sobre dicha actitud, que será visada por el Presidente del Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor.
  • b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desenvolvimiento de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período de tiempo que no podrá exceder de un mes.
  • c) Suspensión del derecho de práctica deportiva (entrenamientos y partidos) por un periodo entre diez y treinta días, en el que se incluirá un informe detallado del Entrenador correspondiente y cursada por el Coordinador Deportivo sobre los hechos, que será visada por el Presidente del Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor. La suspensión no exime de los pagos establecidos.

18.4 — Por faltas muy graves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

  • a) Amonestación por escrito con un informe detallado del Entrenador correspondiente cursada por el Coordinador Deportivo sobre dicha actitud, visada por el Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor.
  • b) Suspensión de la práctica deportiva (entrenamientos y partidos) por un periodo entre treinta días y una temporada completa, cursada por el Coordinador Deportivo, visada por el Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor.
  • c) Expulsión definitiva del Club. En este caso, la Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

Artículo 19. Competencia para la imposición de sanciones.

19.1 — En el caso de jugadores y cuando tengan la consideración de faltas leves, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Coordinador Deportivo a petición del Entrenador, siempre de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y previa comunicación a la Junta Directiva.

19.2 — En el caso de jugadores y cuando tengan la consideración de faltas graves o muy graves, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Comité de Disciplina, previa comunicación a la Junta Directiva.

Artículo 20. Del procedimiento sancionador.

20.1 — En el caso de jugadores y cuando tengan la consideración de faltas leves, bastará con lo establecido en el apartado 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento.

20.2 — En el caso de faltas graves o muy graves, y a instancia del Entrenador, Coordinador Deportivo o Delegado del equipo, se abrirá expediente por parte del Comité de Disciplina, que designará de entre sus miembros un instructor. El instructor del expediente formulará pliego de cargos y dará audiencia al presunto infractor y a su padre/madre o representante legal, a los técnicos, al Coordinador Deportivo y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés, y finalmente elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

20.3 — En el caso de que sean necesarias medidas correctoras con urgencia y, en función de la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité Disciplinario, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción, previo escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia al interesado y a su padre/madre o representante legal, y a los técnicos. La sanción se comunicará siempre por escrito.

20.4 — Los deportistas y su padre/madre o representante legal podrán recusar al instructor cuando su conducta o manifestaciones puedan inferir en la falta de objetividad en la instrucción de expediente.

20.5 — La instrucción de expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y, en todo caso, no superar los diez días desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.

20.6 — Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y a su padre/madre o representante legal, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días naturales.

20.7 — Cuando sean necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Club, el instructor propondrá al Coordinador Deportivo la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, o cambio provisional de equipo del deportista, siempre que el mismo sea viable.

20.8 — El Comité de Disciplina, a propuesta del Coordinador Deportivo, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran causas colectivas que así lo aconsejen.

20.9 — En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, para los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar al padre/madre o representante legal del jugador a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes en la conducta del deportista.

20.10 — La resolución del expediente deberá producirse como máximo en un plazo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

20.11 — Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva.

Capítulo II — Coordinador Deportivo, entrenadores y delegados

El Coordinador Deportivo, los entrenadores y los delegados, por su responsabilidad de constituir ejemplo ante sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:

  • a) Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración del encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, podrán ser sancionadas desde amonestación privada hasta suspensión por cuatro encuentros.
  • b) Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, auxiliares o público podrán ser sancionadas desde amonestación privada hasta suspensión por cuatro encuentros.
  • c) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y la participación en actitudes de hostigamiento podrán ser sancionadas con suspensión de uno a cuatro encuentros.
  • d) La agresión hacia el árbitro o equipo contrario podrá ser sancionada desde amonestación privada hasta la descalificación en función de la gravedad de la acción.

El presente Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario del Club Deportivo ATM Trescasas fue aprobado por la Junta Directiva del mismo el día 22 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.